La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba enfatizó que los jurados populares tienen la obligación de mantener el secreto de las deliberaciones y que no pueden hacer manifestaciones de ningún tipo en los medios de comunicación sobre esta fase del juicio.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba enfatizó que los jurados populares tienen la obligación de mantener el secreto de las deliberaciones y que no pueden hacer manifestaciones de ningún tipo en los medios de comunicación sobre esta fase del juicio.
El tribunal hizo esta exhortación luego de que un jurado popular hiciera declaraciones periodísticas referidas al juicio oral por la muerte de Gabriela Pérez, durante un evento organizado por el Sindicato de Obreros y Empleados de Empresas de Limpieza, Servicios y Afines de Córdoba (Soelsac), en el club Yapeyú.
El Manual Instructivo para Jurados Populares señala que esta obligación debe mantenerla “aún después de finalizada su función de jurado”. “Su infracción –agrega el documento- puede constituir el delito de violación de secreto, que le puede generar una causa penal su en contra”.
El tribunal, integrado por los vocales Gustavo Ispani, Ángeles Palacio y Leandro Quijada, puntualizó, además, que el artículo 37 de la Ley de Jurados Populares n.º 9182 y el artículo 405 del Código Procesal Penal de Córdoba establecen que las deliberaciones del jurado se desarrollan “en sesión secreta”.
