Un hombre que reconoció al hijo de su pareja en 1996 solicitó a la Justicia provincial que deje sin efecto ese acto, tras confirmarse mediante ADN que no existe vínculo biológico. El tribunal declaró el reconocimiento irrevocable y denegó el pedido.
Un hombre presentó ante la Justicia provincial un pedido para dejar sin efecto el reconocimiento de un hijo que él mismo realizó en 1996. En su solicitud, argumentó que el joven no es su hijo biológico y que aquel reconocimiento se basó en un “error esencial” sobre su paternidad.
El examen genético confirmó que el demandante no era el padre biológico del demandado. Sin embargo, el tribunal remarcó que el reconocimiento de filiación es un acto jurídico familiar “irrevocable” que solo puede ser cuestionado mediante una acción de nulidad, cuando se acredita un vicio de la voluntad al momento de efectuarlo; circunstancia que no ocurrió en este caso.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto, por mayoría, sostuvo que el caso no puede resolverse exclusivamente con base en la prueba genética, sino que debe realizarse una valoración integral de la prueba incorporada al proceso.
El camarista José María Herrán, autor del primer voto, señaló que las declaraciones testimoniales coinciden en que el padre tenía conocimiento de la inexistencia de vínculo biológico cuando reconoció a su hijo, o al menos albergaba sospechas. “Si dicho acto fue llevado a cabo aun en presencia de dudas acerca de la paternidad, no resulta jurídicamente admisible que el Sr. T. pretenda ahora desentenderse de las consecuencias de su propia conducta”, afirmó.
La mayoría del tribunal descartó la existencia de un “error de hecho esencial”, dado que el demandante siempre tuvo dudas sobre la identidad biológica del hijo de la mujer con quien convivía en 1996. “El actor conocía o, al menos, contaba con serios elementos para conocer la inexistencia del vínculo biológico y, no obstante, procedió al reconocimiento, consintiendo luego el mantenimiento de dicho estado durante un extenso período”, agregó Herrán.
El vocal Carlos Lescano Zurro recordó que el carácter irrevocable de la filiación extramatrimonial a través del reconocimiento busca asegurar la estabilidad filial del hijo, que hace a su identidad. “Va de suyo que dicha limitación también encuentra sentido en los actos propios, pues nadie que obre de buena fe puede contradecirse, y mucho menos en un acto de tanta importancia como es el reconocimiento de un hijo”, sostuvo.
En el voto en minoría, la camarista Fernanda Bentancourt compartió los fundamentos del primer voto en cuanto a que no se acreditó un vicio de la voluntad para declarar la nulidad del reconocimiento. No obstante, remarcó que la acción de impugnación del reconocimiento integró la pretensión deducida y que la pericia biológica descarta de manera categórica la paternidad del actor. “En tales condiciones, encontrándose demostrada la falta de correspondencia entre la filiación jurídica y la realidad biológica, correspondía hacer lugar a la acción de impugnación, en resguardo del principio de verdad biológica que informa la materia”, enfatizó.
