Rechazan libertad condicional a un reincidente condenado a perpetua en Córdoba

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió, por mayoría, confirmar el rechazo al pedido de libertad condicional presentado por la defensa de Jorge Marcelino Chávez, condenado a prisión perpetua con declaración de reincidencia. La decisión se basó en que la actual legislación argentina impide el otorgamiento de ese beneficio a personas en esa condición.

El vocal Sebastián López Peña, con la adhesión de la vocal María Marta Cáceres de Bollati, fundamentaron que el recurso de casación presentado no es el medio adecuado para cuestionar la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que prohíbe la libertad condicional a los reincidentes. Además, destacaron que la defensa ya había aceptado previamente esa normativa, sin promover una acción de inconstitucionalidad ni solicitar la revisión de la sentencia.

En su voto, la mayoría descartó la posibilidad de aplicar el criterio planteado por el exjuez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, en el fallo “Estévez”, que proponía la revisión de las penas perpetuas a los 25 años de encierro. Los magistrados recordaron que ese voto fue minoritario en su momento y no se transformó en jurisprudencia obligatoria en el país.

Asimismo, la mayoría del TSJ remarcó que la eventual revisión de las penas perpetuas o el establecimiento de beneficios como la libertad condicional para reincidentes es una facultad exclusiva del Congreso de la Nación, en el marco del principio de separación de poderes. Agregaron que existe un proyecto integral de reforma del Código Penal que mantiene la prohibición de otorgar libertad condicional a los reincidentes, salvo que cumplan 35 años de prisión (40 años en caso de multirreincidentes).

Por otro lado, la vocal Aída Tarditti expresó un voto en minoría, en el que reconoció la constitucionalidad de la pena perpetua y la reincidencia, pero advirtió sobre los riesgos de que esas condenas se tornen irredimibles, es decir, que no haya ninguna posibilidad legal de revisión o libertad anticipada, incluso cuando la persona haya cumplido con los objetivos de resocialización.

Desde esa perspectiva, Tarditti consideró que impedir toda forma de revisión de las penas perpetuas contradice el principio de resocialización y puede resultar incompatible con el respeto a la dignidad humana y con los estándares del sistema internacional de derechos humanos.

Ante la falta de una regulación específica, la vocal propuso aplicar de manera analógica el artículo 110 del Estatuto de Roma, incorporado al derecho argentino mediante la Ley 26.200. Esa norma establece la posibilidad de revisar las penas perpetuas cumplidos 25 años de encierro, mediante informes técnicos y bajo estrictos criterios de evaluación. De considerarse satisfechos los fines resocializadores, se podría otorgar una libertad anticipada y provisional.

Finalmente, la minoría planteó que esa revisión debería aplicarse como un estándar mínimo de humanidad, al menos hasta que el Congreso dicte una ley que regule específicamente la cuestión.

Además del caso de Jorge Marcelino Chávez, el TSJ resolvió en el mismo sentido otras dos causas vinculadas a personas condenadas a prisión perpetua con reincidencia.

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