Teresa, de 77 años, ingresó el 1 de enero de 2016 en el Hospital Moisès Broggi al costarle respirar. Tenía disnea. En el centro sanitario se le diagnosticó insuficiencia cardiaca y edema agudo en el pulmón. Se le practicaron dos ecocardiografías y la última le desencadeno una hemorragia interna que acabó con su vida. Un juzgado de Barcelona ha condenado al Catsalut a pagar a la familia una indemnización de 22.800 euros, más intereses, por la “demora” o “error” en localización del sangrado y la inadecuada asistencia médica a la paciente.
La demanda fue presentada por la familia de Teresa, representada por el abogado José Aznar Cortijo, de Verdum Legal, tras rechazar Catsalut su reclamación. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Barcelona, les ha dado la razón. “Lo que quiero es que esto no pase nunca más”, asegura a EL PERIÓDICO la hija de la finada. Y se queja amargamente de que los responsables del hospital no hicieran caso a sus avisos sobre el empeoramiento de la salud de la mujer, que portaba desde hacía 13 años una prótesis válvula aórtica metálica, y de la necesidad llevarla a la uci o de proceder a su traslado al Hospital de Bellvitge.
Según la jueza, la evolución sanitaria de Teresa fue “afrontada dentro de los términos de la normalidad asistencial», incluida una primera ecocardiografía que se le hizo el 5 de enero de 2016 para constar el funcionamiento de la válvula aórtica. Sin embargo, precisa, el 12 de enero, se practicó a la paciente una segunda prueba de este tipo que, como destacó un perito, resultaba “cuanto menos dudosa en cuanto a su conveniencia”. Las razones: “se trataba de una paciente de edad avanzada y con una especial situación médica de descoagulación y, por tanto, proclive al sangrado”. La sentencia argumenta que “no aparecían debidamente justificado los motivos para tal prueba”, ni se había constatado “ningún cambio” desde que fuera practicada la primera ecocardiografía que permitiera «afirmar que debía valorarse la situación».
Sin adecuado tratamiento
La jueza sostiene que, aunque se admita como correcto el sometimiento de la paciente a esta segunda prueba, fue su práctica, el 12 de enero lo que «marcó un claro y progresivo empeoramiento del estado” de Teresa. Concreta que fue a raíz de esa ecocardiografía “cuando se ocasionó el sangrado que finalmente causó” el fallecimiento de la mujer, no siendo «adecuadamente detectado ni tratado en cuanto a su causa y su origen».
Es precisamente a partir de eses 12 de enero, cuando se detecta a la paciente “una serie de síntomas sugestivos de la existencia de un sangrado interno» que «podía estar causado o justificado con la prueba practicada”. Al día siguiente, 13 de enero, le aparece a Teresa un «importante hematoma» en el costado izquierdo, palidez, caída de la tensión arterial, entre otros síntomas. A pesar de que en un TAC no se le detectó sangrado activo, el hecho de que con dos transfusiones de sangre no mejorara su sintomatología debió alertar de la existencia de esa hemorragia y la activación de un control médico más exhaustivo y “de especial celeridad”, remarca la jueza.
La sentencia deja constancia de las advertencias de los familiares del empeoramiento del estado de Teresa, en especial después de la aparición del hematoma. Pero pesar de ello, no se adoptaron medidas “más que estar a la espera de la eventual reabsorción del hematoma”, efectuarle transfusiones de sangre y aplicarle un tratamiento, cuando la sintomatología era “sugestiva” de la existencia aún no localizada de un sangrado, lo que debía ser «tratado con urgencia al comprometer la vida” de la mujer. No fue hasta el 15 de enero, ante «el claro empeoramiento de la paciente” y cuando la situación era irreversible», cuando se prescribió otro TAC, que no pudo realizarse porque durante su preparación Teresa falleció.