La Cámara Federal se reúne para discutir si le concede licencia como juez a Ariel Lijo

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La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital se reunía este miércoles para evaluar el pedido de licencia como juez federal de Ariel Lijo. Si no es autorizado, Lijo deberá renunciar a su cargo de juez federal (un cargo vitalicio) para asumir como ministro de la Corte, en comisión, una posición que expirará cuando termine el año legislativo 2025.

Los argumentos oficiales para designar por decreto a Lijo y García-Mansilla

La reunión fue convocada para las 11 de este miércoles por el presidente del tribunal, Mariano Llorens. Citó a sus pares cuando Lijo todavía no había presentado aún su pedido formal, pero lo había anticipado por teléfono a los camaristas.

En el tribunal creen que al juez -nombrado hoy por decreto por Milei para integrar el máximo tribunal- le corresponde la licencia, pero discuten si pueden dársela los propios camaristas, como pretende Lijo, o si ellos deben elevar el pedido a la Corte, dado que se trata de una licencia extraordinaria, que solo ella puede conceder, relataron fuentes de la Cámara.

Es una discusión clave porque es de público conocimiento que la Corte no accedería a darle la licencia que él pretende y sólo le tomaría juramento en comisión si antes renuncia.

Es también de público conocimiento, que la Cámara Federal apoya la llegada de Lijo a la Corte: cinco de los seis camaristas le firmaron su aval a la candidatura.

El juez de la Corte Ricardo Lorenzetti, promotor central de la postulación del Lijo, tiene desde hace años vínculos muy estrechos con el tribunal; sobre todo con Martín Irurzun, que es quien más años lleva como camarista.

Los asuntos a resolver entonces son ahora dos: el primero es si puede Lijo asumir en la Corte con una licencia (sin renunciar a su cargo de juez); el segundo, quién estaría en condiciones de darle esa licencia.

Quienes sostienen que Lijo debería renunciar si pretende asumir en comisión recuerdan que la Corte tiene un precedente de 1975, el caso del juez René Niklison, que sostenía que su nombramiento como camarista en comisión no lo había hecho perder su cargo de juez de primera instancia (casualmente, ocupaba el mismo juzgado que Lijo, el federal 4).

En ese caso, en un fallo, la Corte dijo que el nombramiento de este magistrado en comisión “importó por parte del Poder Ejecutivo Nacional una expresa declaración de su voluntad que indica la definitiva conclusión de la situación anterior, la que sería incompatible con la nominación”.

Y que la aceptación de parte del juez “del cargo en comisión implicó por su parte un acto de voluntad expresa de poner fin a la misma situación anterior, desde que no sería admisible que pretendiera investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión”.

En cuanto a quién le corresponde darle la licencia, la regla es que la Cámara otorga las licencias ordinarias (por ejemplo, por enfermedad, exámenes, “motivos personales”) y la Corte, las extraordinarias (las ”no previstas en el régimen de licencias”).

En el caso Cartolano, resuelto por la Corte Suprema el año pasado, un secretario de la Cámara Federal pidió licencia porque había sido propuesto como Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción. El trámite se inició entonces en la Cámara Federal, que “prestó conformidad” para la licencia, pero no se la concedió sino que elevó el pedido a la Corte, que la otorgó por seis meses con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Fue la Corte, también -recuerdan en Comodoro Py-, la que les dio licencia en diciembre de 2022 a los camaristas Jorge Rimondi y Mauro Divito, de la Cámara del Crimen (la penal ordinaria, no federal) para que asumieran como subrogantes en la Cámara Nacional de Casación Penal para cubrir transitoriamente dos vacantes.

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