Piden juicio para un matrimonio acusado de apropiarse de la nieta recuperada N°139 y ocultarle su identidad

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El fiscal federal Ramiro González solicitó la elevación a juicio oral de un matrimonio acusado de apropiación, retención y ocultamiento de la hija de Noemí Beatriz Macedo y Daniel Alfredo Inama, detenidos y desaparecidos en 1977. La identidad de la víctima fue restablecida el 20 de enero de 2025 mediante un análisis genético del Banco Nacional de Datos Genéticos.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7, Ramiro González, solicitó que un matrimonio vaya a juicio oral acusado de haberse apropiado de la nieta recuperada N°139, hija de Noemí Beatriz Macedo y Daniel Alfredo Inama, detenidos y desaparecidos en 1977 durante la última dictadura militar.

«Se encuentra probado que desde su nacimiento, la niña fue ocultada de sus familiares», sostuvo el fiscal federal y resaltó que fue criada con el apellido de sus presuntos apropiadores y sin darle la posibilidad de contactar a su familia biológica.

Para la fiscalía, el expolicía de la provincia de Buenos Aires E.I. (79) y su esposa J.N.Z. (76) alteraron el estado civil y la identidad de la hija biológica de Macedo e Inama, que fueron secuestrados durante el terrorismo de estado y que se encuentran desaparecidos desde el 2 de noviembre de 1977.

El matrimonio inscribió a la niña ante el Registro Provincial de las Personas, Delegación Merlo, bajo el nombre de M.P.I y como hija biológica del matrimonio. El registro se materializó a través del acta número 710, de la Delegación Merlo el 20 de abril del año 1978, que daba cuenta de que la beba había nacido el día 18 de abril de 1978. Para ello se acompañó una falsa certificación médica de nacimiento.

A los imputados también los señaló por la retención y ocultación desde el momento en que la recibieron y tuvieron en su poder hasta el 20 de enero de 2025, día en el que se emitió el informe pericial genético realizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), que dio cuenta de la identidad de la víctima.

La mujer había sido contactada luego de una investigación documental llevada adelante por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad. Si bien había manifestado que nunca había dudado de su origen biológico, le llamó la atención el hecho de que figuraba haber nacido en Merlo, a diferencia de sus hermanos y que el profesional de la salud que certificó su nacimiento no era obstetra sino traumatólogo. Eso fue lo que llevó a que se realizara el cotejo.

«Durante todo ese período invocaron falsamente la relación parental sobre aquella, valiéndose para ello de la utilización de la documentación en la que constaba el falso vínculo y la falsa identidad, como acta de nacimiento y documento nacional de identidad, que repetían esa precisión paterno filial ideológicamente falsa», resaltó la fiscalía, en referencia al rol llevado adelante por los imputados.

El inicio de la investigación

La causa comenzó tras una denuncia realizada por el fiscal Pablo Parenti, a cargo de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños durante el Terrorismo de Estado, y tras una investigación preliminar que daba cuenta del cotejo genético que se había realizado en el BNDG.

Según los legajos de la CONADEP incorporados a la causa, Macedo e Inama militaban en el Partido Comunista Marxista Leninista (PCML) en La Plata, pero para noviembre de 1977 ya vivían en la ciudad de Buenos Aires. Macedo tenía 22 años y estaba embarazada de seis meses cuando fueron detenidos.

En el requerimiento se explicó que, si bien los casos de Inama y Macedo no fueron tratados en los distintos juicios en los que se investigaron los crímenes de lesa humanidad acaecidos dentro del circuito ABO (Atlético-Banco-Olimpo), existieron testimonios que dan cuenta de su presencia dentro del primero de los centros clandestinos mencionados.

«No se ha establecido hasta la fecha el lugar donde habría sucedido el nacimiento, si bien se cuenta con la información de que M fue vista por sobrevivientes de ‘Club Atlético’, a finales del año 1977 antes de ser trasladada sin conocerse el destino», explicó el fiscal federal.

Además, los hechos que damnificaron a Macedo están incluidos en una causa donde se investiga lo sucedido con un grupo de mujeres embarazadas cautivas en el circuito represivo referido.

Ocultación y falsedad ideológica

Para el fiscal federal, ambos acusados deben ir a juicio por los delitos de ocultación y retención de un menor de diez años, supresión de identidad de un menor de diez años y falsedad ideológica de instrumentos públicos, agravado por ser destinado a acreditar la identidad de las personas. Según el artículo 146 del Código Penal, la persona que sustraiga, retenga u oculte a un niño menor de diez años puede ser condenado a una pena que va de los cinco a los quince años de prisión.

Según sostuvo, la niña fue entregada al por entonces miembro de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a su esposa luego de haber sido apartada de su madre. «Vivió sin conocer su verdadero origen e identidad biológica hasta el 20 de enero de 2025, cuando fue notificada del resultado del análisis ante el BNDG», recalcó el representante del MPF e hizo foco en que la identidad y estado civil de la mujer estuvieron alterados, «al margen de cualquier investigación de la justicia» y sin que la familia biológica supiera de ella.

A ello le agregó que el expolicía era, para ese época, oficial subinspector destinado en la comisaría 1° de La Matanza. Según la información disponible del Registro Único de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE) y la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata contra Miguel Osvaldo Etchecolatz y otros 15 represores por delitos de lesa humanidad, el lugar donde I. trabajó funcionaba como centro clandestino de detención en la época, por donde pasaron secuestrados provenientes de diversos circuitos represivos.

En el requerimiento, señaló también la manera en que alteraron el estado civil y la identidad de la niña, a través de «una sucesión de actos que tuvieron como resultado que fuera inscripta como hija biológica de quienes no lo eran, privándola de su verdadera identidad y de la posibilidad de conocer su origen y de esa forma restablecer el vínculo con su familia biológica».

«La conducta desplegada por los imputados no se limitó, entonces, a la incorporación de datos falsos en los instrumentos destinados a acreditar la identidad de la niña, sino que importó una afectación sustancial y prolongada de su estado civil e identidad, situación que se mantuvo hasta que pudo determinarse su verdadera filiación mediante el análisis genético realizado ante el Banco Nacional de Datos Genéticos», resaltó el fiscal federal González.

«I. y Z recibieron a la víctima siendo una bebé y, utilizando un certificado médico que la identificaba falsamente como su hija biológica, inscribieron su nacimiento, lo cual dio lugar a la falsedad ideológica del acta de nacimiento de la niña y a la expedición de documentación que la identificaba ideológicamente falsa. Luego, la presentaron en sociedad falsamente como su hija biológica, ocultándola así de su familia verdadera, hasta que, a raíz del cotejo de su material genético con el de las familias de víctimas del terrorismo de estado, pudo restablecerse su identidad», recalcó.

Para el representante del MPF, las conductas ilícitas en las circunstancias en que fueron cometidas por los imputados deben ser consideradas como un crimen contra la humanidad, por lo que consideró que son imprescriptibles.

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