El Gobierno reglamentó requisitos para portar miras nocturnas y silenciadores

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El Registro Nacional de Armas (Renar) estableció mediante la Resolución 48/2026 los requisitos para que usuarios civiles puedan portar silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas en Argentina.

El Registro Nacional de Armas (Renar) profundizó este jueves la habilitación para la portación de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas en Argentina, mediante la Resolución 48/2026 publicada en el Boletín Oficial. La norma establece los requisitos que deben cumplir los usuarios civiles para obtener la autorización de portación, previa registración.

Según la resolución, los solicitantes deberán presentar licencia o permiso de caza vigente o acreditarse como miembros de una entidad de tiro autorizada e inscripta. La autorización será autónoma respecto de las armas registradas por el solicitante, pero se deberá documentar el registro de un arma compatible para su uso conjunto, sin estar sujeto a un arma determinada.

Además, se deberá declarar el material controlado respecto del cual se solicita la autorización de tenencia. En el caso de dispositivos importados que carezcan de numeración de fábrica, se deberá tramitar ante el organismo la asignación de un número de serie, que será grabado en el cuerpo del dispositivo.

El Renar ya había regulado este año, mediante el Decreto 306/2026, que los silenciadores solo podrían ser empleados en actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados y autorizados, mientras que las miras nocturnas quedaban limitadas a actividades lícitas recreativas.

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