La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial ratificó que el fuero Comercial debe intervenir en una demanda colectiva presentada por PROCONSUMER contra FB Líneas Aéreas S.A., por un sorteo que exigía afiliarse a una membresía paga.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la competencia del fuero Comercial para intervenir en una acción colectiva presentada por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) contra FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi). La decisión fue dictada el [fecha de la resolución] y ratificó lo dispuesto por el Juzgado Comercial N°29, que había rechazado el planteo de incompetencia formulado por la aerolínea.
Los camaristas Alejandra Tevez y Ernesto Luchelli sostuvieron que “la cuestión ventilada no se encuentra vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica comercial que se denuncia como contraria a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)”. La fiscal general ante la Cámara Comercial y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, Gabriela Boquin, había respaldado esa postura.
Según la demanda, el 4 de febrero de 2024, Flybondi anunció la celebración de su sexto aniversario con un sorteo en el que prometía regalar 6.666 pasajes por día durante seis días, a las primeras 6.666 personas que completaran un formulario publicado en su sitio web. La campaña estaría vigente hasta la medianoche del 11 de febrero de 2024. Sin embargo, los términos y condiciones del concurso establecían que para participar era necesario ser socio de la membresía “Club Flybondi”, que tenía un costo anual de 13.499 pesos en ese momento.
Además, la demanda indica que personas que abonaron la membresía para participar no pudieron completar el formulario porque la página web de la aerolínea se encontraba caída, probablemente por la alta demanda. El 27 de febrero de 2025, el apoderado de PROCONSUMER presentó una demanda colectiva solicitando que se entreguen de forma gratuita los pasajes prometidos a los socios inscriptos, que se reintegre el dinero abonado por quienes se afiliaron para participar, y que se aplique el daño punitivo. En el escrito, los hechos fueron calificados como “estafa al consumidor” y se señaló que “tampoco fue transparente la información respecto a quienes resultaron los ganadores puesto que nunca se publicó esa lista”.
