Discapacidad en Córdoba: la Justicia intimó al gobierno nacional por prestaciones de PAMI

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El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja ordenó que el Ministerio de Salud de la Nación y la obra social regularicen la asistencia que reciben los titulares de pensiones no contributivas.

El juez federal Hugo Vaca Narvaja ordenó que PAMI y el Ministerio de Salud de la Nación en un plazo de 72 horas normalicen el pago de las prestaciones que reciben los titulares de Pensiones no Contributivas con Certificado Único de Discapacidad.

La medida responde al planteo colectivo que presentó la abogada Marta Lastra, representante del colectivo Defendamos Córdoba, y a los oficios de la Asociación Apadim Córdoba, la Clínica Villa Bustos, el Centro de Vida Alegría, el Centro de Día y Educativo Terapéutico «Mi Lugar» y el Pequeño Cottolengo Don Orione.

El magistrado remarcó en el fallo que las demoras crónicas en los pagos y la interrupción en la entrega de medicamentos ponen en riesgo inminente la continuidad de los tratamientos de un colectivo de alta vulnerabilidad, afectando su derecho a la salud y el desarrollo integral.

La resolución que se dio a conocer este lunes marca que la afectación del colectivo ocurre en un contexto «que da cuenta de numerosos intentos por parte de la autoridad estatal de evadir o dilatar el cumplimiento de su obligación de observar y garantizar los estándares constitucionales e internacionales de protección integral de los grupos más vulnerables».

Vaca Narvaja también destacó en el fallo la sanción de la ley 27.793 que declara la emergencia en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026.

Entre los fundamentos de la resolución, el magistrado destacó la afectación sobre el Pequeño Cottolengo Don Orione, que ascendió a $41.556.675,86 en pagos de intereses al ARCA por aportes y contribuciones a la seguridad social impagos en lo que va de 2026, sumado a los $14.429.407 de intereses pagados a ARCA durante 2025.

«La presente medida cautelar se dicta por el término de seis (6) meses, o hasta tanto recaiga sentencia firme, lo que ocurra con anterioridad, de conformidad con lo decidido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo n.º 155/2011 de fecha 12/10/2011 bajo apercibimiento, a cuyo fin ofíciese», concluyó el texto firmado por Vaca Narvaja.

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