Un fallo judicial ordenó indemnizar a tres mujeres por el intercambio de dos bebés ocurrido en 1977 en un hospital provincial de Córdoba. Las damnificadas descubrieron el error 46 años después mediante pruebas de ADN.
Un intercambio de dos bebés ocurrido en 1977 en un hospital provincial de Córdoba derivó en una condena contra el Estado provincial. Las niñas fueron entregadas por error a familias que no eran las suyas y recién descubrieron lo ocurrido 46 años después, mediante pruebas genéticas.
El juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, condenó a la Provincia a indemnizar por daño moral a tres mujeres: las dos bebés intercambiadas, hoy adultas, y la madre de una de ellas, quien durante décadas crio a una hija que no era biológicamente suya.
De acuerdo con la resolución difundida este martes por el Poder Judicial de Córdoba, las damnificadas recibirán entre 25 y 30 millones de pesos cada una, más intereses.
El ADN reveló lo ocurrido
La verdad comenzó a conocerse a partir de una investigación iniciada por una de las mujeres ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). Los estudios de ADN permitieron determinar que no existía vínculo biológico con su familia de crianza. La investigación condujo posteriormente hasta otra mujer que había nacido el mismo día y en la misma maternidad, lo que permitió reconstruir lo sucedido.
La Justicia consideró probado que ambas habían sido intercambiadas al momento de nacer y entregadas a familias distintas de las que biológicamente les correspondían. El fallo descartó, además, que el episodio estuviera relacionado con la última dictadura cívico-militar, pese a que el establecimiento sanitario había formado parte del circuito represivo de la época. Los análisis realizados tampoco encontraron coincidencias genéticas con familiares de personas secuestradas o desaparecidas registrados en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
La responsabilidad del hospital
Para el juez, existió una falta de servicio atribuible al Estado provincial. Consideró que una maternidad no solamente debe garantizar condiciones de seguridad durante el parto, sino también asegurarse de que cada recién nacido sea entregado a su verdadera familia.
“La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, señaló Díaz Villasuso en la sentencia. El magistrado consideró que garantizar la correcta entrega de los bebés constituye una “obligación de resultado” y responsabilizó al Estado por su incumplimiento.
Un daño que atravesó prácticamente toda la vida
Al analizar el daño moral, el juez puso especial énfasis en la afectación del derecho a la identidad, al considerar que el intercambio produjo una alteración de la identidad personal y familiar de las mujeres. El impacto, sostuvo, tuvo una doble dimensión: vivieron prácticamente toda su vida dentro de una familia que no era la biológica y, al mismo tiempo, fueron privadas de crecer junto a sus verdaderas familias.
La situación adquirió además un carácter irreversible en algunos vínculos. Cuando se conoció la verdad, dos padres y una madre de las familias involucradas ya habían fallecido, por lo que la posibilidad de reencontrarse y reconstruir esas relaciones resultó imposible.
