La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto rechazó el pedido de un hombre que buscaba dejar sin efecto el reconocimiento filial de un hijo, luego de que un examen de ADN confirmara que no existía vínculo biológico entre ambos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso de 2ª Nominación de Río Cuarto rechazó el pedido de un hombre que buscaba dejar sin efecto el reconocimiento filial de un hijo, luego de que un examen de ADN confirmara que no existía vínculo biológico entre ambos.
El demandante había solicitado la nulidad del reconocimiento realizado en 1996, argumentando que actuó bajo un supuesto «error esencial» respecto de su paternidad. Sin embargo, el tribunal concluyó que ese reconocimiento fue un acto jurídico válido y que no existían elementos suficientes para anularlo.
Si bien la prueba genética incorporada al expediente confirmó que el hombre no era el padre biológico, la mayoría de los magistrados entendió que el caso no podía resolverse únicamente sobre la base del ADN, sino mediante una valoración integral de todas las pruebas reunidas durante el proceso.
En su voto, el camarista José María Herrán señaló que los testimonios incorporados a la causa coincidieron en que el hombre conocía o, al menos, tenía serias dudas sobre la inexistencia del vínculo biológico cuando decidió reconocer al niño como hijo.
Para el magistrado, si una persona realiza voluntariamente ese acto aun teniendo dudas sobre la paternidad, luego no puede desconocer las consecuencias jurídicas de su propia conducta. Además, remarcó que el demandante permitió el paso del tiempo sin adoptar medidas para esclarecer la situación.
La mayoría del tribunal descartó así la existencia de un «error de hecho esencial», al considerar que el hombre siempre tuvo dudas sobre la identidad biológica del hijo de la mujer con quien convivía en aquel momento.
Los jueces entendieron que el demandante contaba con elementos suficientes para sospechar que no era el padre biológico y que, pese a ello, decidió asumir legalmente ese rol y mantener esa situación durante casi tres décadas.
En la misma línea, el vocal Carlos Lescano Zurro recordó que el reconocimiento de la filiación extramatrimonial tiene carácter «irrevocable», ya que busca proteger la estabilidad familiar y la identidad del hijo.
El magistrado sostuvo además que nadie puede actuar de una manera y, años después, pretender desconocer las consecuencias de sus propios actos, especialmente en una decisión tan trascendente como el reconocimiento de un hijo.
La causa tuvo un voto en minoría de la camarista Fernanda Bentancourt, quien coincidió en que no se acreditó un vicio de la voluntad suficiente para declarar la nulidad del reconocimiento. No obstante, consideró que debía prosperar la acción de impugnación, ya que la prueba biológica acreditaba de forma concluyente la inexistencia de vínculo genético.
Pese a esa postura, la decisión mayoritaria prevaleció y el reconocimiento filial continuará vigente. De esta manera, el joven seguirá siendo considerado legalmente hijo del hombre que lo reconoció en 1996, aunque el ADN haya descartado cualquier relación biológica entre ambos.
