El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos de las empresas y validó las sanciones del Ministerio de Trabajo, sosteniendo que la actividad reúne las condiciones de un empleo formal.
La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires rechazó los planteos de las empresas del sector y validó las sanciones económicas impuestas por el Ministerio de Trabajo provincial. De este modo, la Justicia respaldó el criterio oficial, con un impacto inmediato, ya que el punto central del fallo establece que la actividad de los repartidores reúne las condiciones típicas de un empleo formal.
Esto implica que el modelo actual, basado en trabajadores independientes, queda en discusión y abre la puerta a una potencial transformación del sistema. Si este criterio judicial se extiende, las plataformas podrían verse obligadas a dejar atrás la categoría de ‘socios’ o ‘colaboradores’ para reconocer a los repartidores como empleados.
Durante años, las aplicaciones sostuvieron un modelo basado en la autonomía, donde cada repartidor elige cuándo conectarse y cuánto trabajar. Sin embargo, la Justicia puso ahora el foco en otros aspectos, como el control, la dependencia económica y la organización del trabajo. El fallo señala que, más allá de la flexibilidad, el sistema presenta elementos típicos de una relación laboral, como la asignación de tareas, tarifas definidas por la plataforma y dependencia del ingreso principal.
