Un fallo judicial emitido en Córdoba ha generado un fuerte impacto en el ámbito laboral, al declarar la inconstitucionalidad de la normativa que autorizaba a las empresas a abonar las indemnizaciones por despido en pagos fraccionados. La resolución, dictada por la Cámara del Trabajo local, se opone directamente a una modificación introducida por la Ley de Modernización Laboral, parte del paquete conocido como Ley Bases.
Un fallo con argumentos constitucionales
Los magistrados fundamentaron su decisión en tres pilares centrales derivados de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. En primer lugar, destacaron que en un contexto inflacionario, el pago en cuotas erosiona severamente el valor real del dinero que recibe el trabajador para su subsistencia tras la pérdida del empleo.
En segundo término, el fallo recalca el carácter «alimentario» de la indemnización, cuyo propósito esencial es cubrir las necesidades básicas del empleado y su familia durante la búsqueda de un nuevo trabajo. Cualquier dilación en su cobro, según la sentencia, compromete directamente esa función de sustento.
Principio de no regresión en derechos
El tercer y quizás más contundente argumento es el principio de progresividad, que impide el retroceso en derechos laborales ya consolidados. La Cámara consideró que la normativa cuestionada representaba un claro retroceso, al permitir que el empleador financie su obligación a costa de la situación de vulnerabilidad del trabajador despedido.
Repercusión y alcance del precedente
La decisión surge en el marco de un juicio laboral concreto, pero su trascendencia es nacional, ya que se pronuncia sobre una de las reformas más discutidas a nivel federal. Fuentes judiciales consultadas señalaron que la figura que habilita al empleador a fraccionar la deuda indemnizatoria «no resiste el análisis de constitucionalidad».
El fallo cordobés se convierte así en un antecedente jurídico de peso, que probablemente será citado en casos similares en otras jurisdicciones. Mientras genera preocupación en algunos sectores empresariales por la seguridad jurídica de las reformas, es visto como una reafirmación de garantías básicas por parte de asociaciones de trabajadores y abogados laboralistas.
