Qué debe responder el Supremo a Ábalos antes de fijar fecha por el juicio por las mascarillas?

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Las defensas del exministro José Luis Ábalos y del que fuera su asesor en Transportes Koldo García usaron el pasado jueves su última bala para tratar de evitar que en las próximas semanas comience en el Tribunal Supremo el juicio que enfrenta a sus clientes a peticiones de de 24 y 19 años y medio de cárcel, respectivamente, por las dádivas que recibieron a cambio de facilitar a Soluciones de Gestión –vinculada al comisionista Víctor de Aldama– la adjudicación de contratos millonarios para la compra de mascarillas por Adif, Puertos del Estado, el Ministerio de Interior y las comunidades autónomas de Baleares y Canarias.

En la vista que se celebró el pasado jueves ante los siete magistrados que conforman el tribunal, los abogados Marino Turiel y sobre todo Leticia de la Hoz, que ejerce la defensa del «hombre para todo» del exsecretario de Organización del PSOE, argumentaron ampliamente sobre las razones que, a su juicio, permitirían anular aspectos básicos de la instrucción del juez Leopoldo Puente o, en última instancia, tratar de derivar la causa a la Audiencia Nacional o a un tribunal del jurado.

El Supremo deberá responder a todas estas alegaciones y, de rechazarlas, fijar ya fecha para el juicio, que está previsto que comience a celebrarse el próximo mes de abril. Las principales cuestiones a resolver son las siguientes.

Ábalos y Koldo no quieren ser juzgados en el Tribunal Supremo, pese a que el mantenimiento de la causa en este órgano tiene que ver mucho con la decisión del primero de retener su acta de diputado hasta después de que se haya acordado la apertura de juicio oral, lo que determina que pese a que en el caso Koldo no hay ya aforados el asunto se celebre, de todos modos, en el Alto Tribunal.

Esto perjudica a los procesados en dos aspectos: el Alto Tribunal es mucho más rápido que la Audiencia Nacional, donde pasan años hasta que un asunto de este calado logra llegar a juicio y además la sentencia que se dicte no podrá ser apelada ante un órgano superior.

Las defensas alegan que carece de sentido que la competencia del Supremo se mantenga con base en una decisión interna sin rango de ley adoptada por este órgano en diciembre de 2014 (donde se fijó que corresponde juzgar al tribunal que abra juicio) si bien el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, replicó a estos argumentos recordando que dicha postura ya constituye jurisprudencia porque se aplicó a una de las piezas del caso Gürtel en Valencia, por irregularidades en una decisión de Fitur.

Igualmente, sobre la competencia, las defensas de Koldo y Ábalos pretenden que antes de resolver sobre esta cuestión el Supremo plantee toda una batería de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Reclaman que el órgano europeo aclare si es compatible con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea –que alude al derecho al juez predeterminado por la ley— que un tribunal supremo nacional mantenga su competencia para juzgar en primera y única instancia a una persona que ha perdido su condición de aforado«.

Por otra parte, la defensa de Koldo aprovechó la sesión para ampliar la petición de prueba que realiza de cara al juicio, más allá de la citación como testigos de personalidades de la talla política del hoy president de la Generalitat catalana, Salvador Illa, de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y de ministros como Fernando Grande-Marlaska (Ábalos también pide que testifique Ángel Víctor Torres). Entre las pruebas en descargo del exasesor ministerial plantea un careo con Aldama y el uso del polígrafo al que el propio Koldo estaría dispuesto a someterse.

En cuanto al careo, la defensa de Koldo lo justifica en que ayudará al tribunal a «determinar la veracidad de lo declarado por uno y por otro«, ya que en muchos aspectos en contradictorio, mientras que sobre el polígrafo, la abogada reconoció que se trata de una prueba no contemplada en el ordenamiento jurídico de nuestro país, pero argumentó que «puede ayudar al tribunal a determinar la veracidad de lo declarado, tanto por nuestro representante como» por Aldama, que también se sienta en el banquillo. Esta petición cuenta con la jurisprudencia en contra del propio Supremo, que en febrero de 2017 ya se pronunció contra el uso del polígrafo como prueba en el proceso penal en un caso de agresión sexual en Badajoz.

El exasesor del exministro Jose Luis Ábalos, Koldo García (c), durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo del juicio de las mascarillas, a 12 de febrero de 2026, en Madrid (España). / Pool

Otra de las nuevas pruebas propuestas fue introducida por el propio fiscal jefe Anticorrupción en la vista de la pasada semana. Luzón solicitó que se tenga en cuenta un reciente informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en la causa por el fraude de hidrocarburos en la Audiencia Nacional, que apunta la existencia de dádivas obtenidas por Ábalos a cambio de favorecer una licencia para Villafuel, una de las empresas vinculadas al comisionista.

Entrando ya en los motivos de nulidad, la defensa de Koldo argumentó en favor de suspender el proceso por vulneración de los derechos fundamentales de Koldo García, por la reiterada negativa de la justicia a devolverle los dispositivos que le fueron incautados en el momento de su detención, en febrero de 2024. La defensa ha pedido su devolución decenas de veces a lo largo de la instrucción de la causa tanto ante la Audiencia Nacional como ante el Supremo.»No tengo posibilidad de hacer contrapericial (de los informes de la UCO) si no me hacen entrega de los dispositivos», manifestó durante la vista, señalando así que ello le causa indefensión.

Otro de los aspectos a resolver es la nulidad que la defensa de Ábalos y de Koldo atribuye a la especial situación procesal de Aldama, igualmente integrado en la trama pero para quien tan solo se piden 7 años de cárcel tras manifestar su intención de colaborar con la justicia, lo que se ha traducido sobre todo en apuntar una serie de obras presuntamente amañadas entre la trama y la Administración pública que ha dado lugar a una pieza separada –aún bajo investigación– que implica al que fuera número 3 del PSOE Santos Cerdán.

La colaboración le valió salir de prisión, donde fue ingresado por su implicación en otro caso, por fraude millonario de hidrocarburos. El resto de defensas recelan de la posición del «arrepentido» mientras que su defensa, que ejerce el abogado José Antonio Choclán, niega que se haya firmado ningún «acuerdo opaco» con la Fiscalía. «La discusión puede estar entre si esa colaboración es cualificada o determina la atenuante como muy cualificada o no», señaló el fiscal jefe Anticorrupción, abriendo la puerta a que la petición de condena para el empresario se rebaje aún más al término del juicio.

Otra de las cuestiones de nulidad que tendrá que responder el Supremo está relacionada con la vulneración de los derechos políticos y la inmunidad parlamentaria de Ábalos mientas mantuvo el acta de diputado. Su defensa, que ejerce el abogado Mariano Turiel, mantiene que sus conversaciones con otros implicados fueron analizadas antes de que el congreso diera permiso (suplicatorio) para investigar a quien aún era diputado del PSOE.

El empresario Víctor de Aldama a su llegada al interrogatorio del juez instructor del ‘caso Koldo’, en la Audiencia Nacional, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España). / Ananda Manjón – Europa Press

Alegó igualmente a un episodio de la instrucción relativo a la interceptación en un control de carreteras, en el interior de un coche que conducía Joseba García — hermano de Koldo también imputado– de unos documentos oficiales sobre contratos de mascarillas que iban dirigidos al exministro. Las defensas también alegan que se vulneran los derechos de sus representados por no enviar este asunto a un tribunal del jurado en relación con los delitos que se investigan.

Por otra parte, el Supremo debe resolver una última razón por las que las defensas consideran que la investigación debe declararse nula: el hecho de que Koldo, Ábalos y Aldama estén también imputados en la parte de la causa que se sigue en la Audiencia Nacional, que agrega a esta lista a otros responsables de los contratos para la compra de mascarillas como son la expresidenta de Adif Pardo de Vera y el ex director general de Carreteras Javier Herrero, lo que vulnera el principio «non bis in idem» (no juzgar dos veces por los mismos hechos). «O se le juzga aquí o se le juzga allí», ha manifestado, recordando que tanto los contratos como otros hechos, como es la contratación de la expareja de Ábalos, Jésica Rodríguez, en Ineco y Tragsatec, constan en ambas causas.

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