La jueza de la dana pide los vídeos del Cecopi a Emergencias y À Punt

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La jueza de la dana, la titular del Tribunal de Instancia 3 de Catarroja ha dictado dos autos con fecha de ayer y notificados por los que la magistrada instructora acuerda requerir a À Punt y a Emergencias para que aporten las grabaciones de imagen y sonido de la reunión del Cecopi del 29 de octubre de 2024 de las que dispongan, según acaba de informar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La magistrada recuerda en su auto que esta semana el conseller de Emergencias, Juan Carlos Valderrama, «ha efectuado ofrecimiento público de entregar al juzgado, si se pide, de un recurso periodístico, consistente en imágenes grabadas del Cecopi del 29 de octubre por una productora» contratada por SGISE (Sociedad Valenciana de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias)». En estas mismas declaraciones el conseller confirmaba que “siempre que hay una reunión, se graban recursos periodísticos, que “si se han grabado, estarán» aunque destacaba que “no hay grabación del Cecopi. Hay grabación de un mudo, como recursos periodísticos, pero no sé qué relevancia tienen”.

Por tanto, «habiéndose afirmado por dicho conseller que ‘si la Juez pide el recurso, máxima transparencia y colaboración. Máximo respeto y colaboración con el juzgado” procede requerir a la Conselleria de Emergencias para que se remita a este Juzgado los recursos periodísticos existentes en dicha conselleria, ya sea en la Avsre o en otro departamento de la misma, en relación a la cobertura de la dana de 29 de octubre de 2024».

Respecto a las grabaciones de À Punt, la magistrada señala que «la alegaciones en las que se fundamenta À Punt para que no haya difundido y por tanto no haya aportado al procedimiento las grabaciones de sonido se sustentan en el secreto profesional de dicho medio de comunicación». Aunque la magistrada añade al respecto que «ha de ponderarse en primer lugar, en el acceso a las grabaciones, el carácter de medio público de À Punt, la existencia de un procedimiento penal, la ponderación de los intereses en conflicto y el contenido de las grabaciones aportadas hasta el momento».

Por tanto, sobre este dilema, la jueza de la dana señala que «en esa ponderación entre mantener oculto el audio y la cooperación en la investigación de un procedimiento penal, ha de ceder de manera clara que dichas grabaciones que pertenecen a una sociedad de carácter público deben ponerse a disposición de este órgano judicial. Ha de atenderse por otro lado a la jurisprudencia constitucional que hubiera avalado incluso la difusión de vídeos de tal carácter sin un previo requerimiento judicial de aportación al proceso».

Por tanto, añade la magistrada, «en el conflicto entre la información con un caso de tal gravedad, la pérdida de 229 vidas humanas, una de ellas dependiente, la reserva a la que aluden para no difundir el audio inicialmente, incluso actualmente, debió primar el primero, es decir, la íntegra aportación de las grabaciones, con imagen y sonido, estando plenamente legitimada la entidad pública para la difusión desde el punto de vista del medio informativo».

Sobre este debate si se debía publicar o no el vídeo, la magistrada añade que «ha de sumarse que una vez se ha producido una difusión pública, igualmente en la ponderación de los intereses en conflicto, como en la jurisrprudencia citada en el auto de 8 de septiembre de 2025, debe primar la obtención de la grabación, cuyo contenido se reveló como un elemento especialmente relevante en la instrucción de la causa».

Aunque a la magistrada le interesa tanto el vídeo ya publicado por RTVE como otros inéditos que conserve À Punt. «Debe ponderarse la relevancia de las grabaciones de que pueda disponer À Punt en la presente causa, dado que, precisamente, es objeto de investigación el momento de remisión del Es Alert, su contenido, el proceso de decisión y la posible participación en dicho proceso de otras personas que no ostentan la condición de investigados, partiendo igualmente de la gravedad de los hechos objeto de la presente instrucción: la pérdida de 229 vidas humanas (una de ellas dependiente) y los lesionados».

Porque sobre el vídeo emitido por RTVE, la magistrada de la dana recuerda que «la grabación pública contradecía declaraciones prestadas en sede judicial y las circunstancias en que se obtienen, estaban presentes periodistas, los cuales pudieron oír lo que finalmente quedó registrado. Se cumplirían los estándares jurisprudenciales en orden a la aportación de la grabación» a la causa de la dana.

Por último, al no ser un órgano colegiado el Cecopi, como defiende la Generalitat para justificar que no se grabara la reunión, «no se trataba, el Cecopi, de una reunión a puerta cerrada, dado la toma de decisiones no es propia de un órgano colegiado, estuvieron presentes o conectados telemáticamente personas que no eran miembros del Cecopi, y entraban técnicos a aportar información de la evolución de la emergencia, tal y como se confirmó por los testigos en el presente procedimiento».

De ahí «la importancia de las grabaciones emitidas por RTVE cuya unión a la presente causa ya ha sido acordada, no sólo en relación a las obligaciones de dicho ente como medio de comunicación, sino igualmente en la colaboración con la administración de Justicia, sin que se haya producido la violación de ningún tipo de derecho fundamental de los periodistas que habrían cumplido con la obligación de difundir una información que afecta a la población y que se desconocía pese al tiempo transcurrido desde la dana».

À Punt tiend ahora un plazo de tres días para aportar todas las grabaciones de imagen y sonido de la reunión del Cecopi del 29 de octubre de 2024″.

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