La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha recordado la posibilidad de reclamar los impuestos que toman como base el catastro municipal, la valoración que cada municipio hace del parque inmobiliario, ya que cuando haya fallo del Tribunal Constitucional será demasiado tarde, porque no se podrá hacer con efectos retroactivos, al quedar sus efectos limitados a las reclamaciones ya iniciadas. Asufin ha explicado, a través de un comunicado, que el Tribunal Constitucional tiene que evaluar la legalidad del valor de referencia del catastro que determina el pago de algunos impuestos, como el de transmisiones patrimoniales (ITP) o el de sucesiones.
El esperado fallo, «que no tardará en llegar» según la asociación, dará lugar a importantes modificaciones en la liquidación que pueden suponer una devolución de dinero para los afectados. Eso sí, esas compensaciones solo las podrán percibir aquellos que previamente lo hayan solicitado.
Un gravamen ficticio
El Constitucional admitió a trámite a principios de julio una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía contra el valor de referencia de catastro. El objetivo es dilucidar si la opción legislativa consistente en determinar si es objetivo y razonable aplicar la base imponible de estos impuestos mediante la imposición del valor catastral, prescindiendo de la valoración singularizada de los inmuebles. En caso contrario, consideran los magistrados, se podría estar hablando de un gravamen ficticio, que vulneraría el principio de capacidad económica.
Por ello, y para que todos los consumidores que han tenido que abonar dinero de más por unos impuestos basados en cálculos «cuestionables» recuperen cuantías no justificadas, la asociación ha recordado comenzar desde ya la reclamación, a la espera de disponer del fallo del TC. Según la entidad , esta reclamación podrá hacerse siempre que se esté en plazo y, si ya se reclamó, se recomienda formalizar una ampliación de la misma, solicitando la suspensión de la tramitación hasta que se dicte la sentencia del Constitucional, que ha de mencionarse expresamente.