La Corte Suprema de Justicia dejó hoy sin efecto una medida cautelar que frenaba la aplicación de un artículo de la ley porteña en donde se establecía el camino de apelación hacia el Tribunal Superior de Justicia porteño para los actores nacionales. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, que integran el máximo tribunal, en el marco de una causa impulsada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y a la que después se le sumaron otras organizaciones.
En detalle, en diciembre de 2024, la Corte había fallado por habilitar al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como órgano encargado de resolver los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias de la Justicia Nacional. Para el máximo tribunal, la cautelar —que suspende la aplicación de la ley local impugnada— “ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto ‘erga omnes’, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad”.
La decisión de la Corte Suprema sobre los planteos
En octubre del 2021, la Legislatura porteña modificó un artículo de la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires (texto según Ley 6452) y habilitó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a entender en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
Corte suprema.jpg
CSJA
En este sentido, los planteos reclamaron que la norma violaba las previsiones de los artículos 75, inciso 20, y 117 de la Constitución Nacional; 1° y 32 del decreto-ley 1285/1958; 14 y 15 de la ley 48; 256 y 257 del código procesal; y 8° de la ley 24.588.
Sobre el fondo de la cuestión, tras unificar todas las demandas y correr traslado al Estado Nacional, que también cuestionó la legislación porteña, la jueza se pronunció en mayo del 2024: decretó la inconstitucionalidad de la norma. El Gobierno de la Ciudad apeló. Esa decisión aún no fue revisada por la Cámara en lo Contencioso.
En este contexto, la Corte analizó el recurso de queja impuesto por el GCABA en el incidente de apelación de la medida cautelar. Y señaló que “si bien las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen, en principio, la sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines del art. 14 de la ley 48”, cabe obviar “este requisito cuando la medida decretada causa un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, su reparación ulterior pueda resultar, a la luz del proceso en cuestión, tardía, insuficiente o imposible”.
“Esta Corte tiene dicho que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza”, destacaron los magistrados.
Además, desde el máximo tribunal destacaron que «cuando se está en presencia de una medida cautelar colectiva que tiene efectos expansivos resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia ya que, las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley se ven particularmente comprometidas”.
Sobre la acusación de demora, desde la Corte explicaron que «la asociación actora exterioriza su oposición a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley local 6452, pero no acredita —con la contundencia que requiere la concesión de una medida de la naturaleza de la solicitada— cuál sería, en esta oportunidad, el derecho o interés personal, individual o colectivo, de los sujetos que representa que se vería afectado de no concederse la tutela precautoria en cuestión».
Sobre este punto, detallaron que esto «no supone adelantar opinión respecto de la validez o invalidez de aquella norma local, cuestión que se encuentra en debate ante los tribunales de la causa y que será, eventualmente, materia de decisión en la instancia apropiada».
El fallo Levinas
Al filo de la feria judicial y en el último día de Juan Carlos Maqueda en la Corte Suprema, el pasado 19 de diciembre, se firmó el denominado fallo “Levinas”, esperado porque vuelve a cimentar el camino para que el Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal sea una suerte de revisor de las sentencias de la justicia nacional ordinaria.
“Levinas” se enlaza con los precedentes “Corrales”, «Bazán» y “Nisman” que fueron sentencias que tuvieron la misma mayoría y que apuntalan la idea de que en la Capital Federal, y previo a que los casos escalen a la Corte Suprema, el TSJ porteño tiene facultad de revisar las sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones de la justicia nacional. Esto era ampliamente resistido por los jueces de la denominada justicia ordinaria porque los sometía a la revisión de un órgano intermedio, de incidencia local.
Si tiene una particularidad este fallo es que no puede leerse de forma lineal. Con la salida de Maqueda, desaparece la mayoría que integró los precedentes y este propio fallo, lo que no quita que se busque hacerlo extensible al caso Correo. La conclusión de la Corte Suprema es que el «superior» de la justicia ordinaria de Capital Federal es el TSJ.
Esto representa un golpe a la gran cantidad de magistrados que resisten lo que entienden como una suerte de traspaso forzoso a la órbita porteña, colocando por encima de las decisiones de los camaristas al TSJ que es local.
La Corte analizó que existe «una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales». El Máximo Tribunal expuso que “a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”.
Pero en un párrafo relevante, la Corte aclaró que lo resuelto no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación hasta tanto no se efectivice el traspaso, pero decidió que esta nueva jurisprudencia se aplique a los “casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales (…) que fueran notificadas con posterioridad a este fallo” y exhortó a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional. El caso Correo Argentino integra ese paquete.